SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente solicita tutela a su derecho a recibir instrucción y adquirir cultura, consagrado en el art. 7 inc. e) de la CPE, denunciando que fue vulnerado por las autoridades recurridas, puesto que el 10 de febrero de 2005 se apersonó a inscribir las materias correspondientes al cuarto año de la Carrera de Derecho de la UAGRM; sin embargo, no pudo hacerlo puesto que se le comunicó que no podía inscribir ninguna materia en forma indefinida por una orden del Director del Centro de Procesamiento de Datos que había recibido a su vez instrucciones del Jefe del Departamento Legal según comunicación interna 189/2004, de 2 de abril, bajo el argumento de la falta de regularización y entrega de un supuesto mobiliario de propiedad de la Universidad. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.