SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En su calidad de estudiante de la Facultad de Derecho de la UAGRM, el 10 de febrero de 2005 se apersonó a inscribir las materias correspondientes al cuarto año; sin embargo, no pudo hacerlo puesto que se le comunicó que no podía inscribir ninguna materia en forma indefinida por una orden del Director del Centro de Procesamiento de Datos que había recibido a su vez instrucciones del Jefe del Departamento Legal, según comunicación interna 189/2004, de 2 de abril, bajo el argumento de falta de regularización y entrega de un supuesto inmobiliario de propiedad de la Universidad que le tocó administrar en forma temporal en su condición de adjudicatario de la licitación del Comedor Universitario en representación legal de la Empresa unipersonal SERPLANUT, sin considerar que ese problema emergió de un despojo que su persona sufrió por la administración del citado comedor y por personal de la Universidad dirigidos por sujetos ya identificados, encontrándose bajo la competencia de la autoridad jurisdiccional.

Señala que el conflicto de intereses emergente del Convenio suscrito para la atención del comedor no incluye que se le prive de su derecho al estudio, ya que en el Estatuto Orgánico de la UAGRM, de 4 de abril de 1961, no existe este tipo de sanciones, menos aún por conflictos de interés económico, por lo que no se puede pretender vulnerar su derecho a recibir instrucción y adquirir cultura, toda vez que es un derecho social inherente no solo a su persona sino a la misma sociedad, por cuanto esa educación le permitirá generar ciencia, tecnología y pensamiento, además de constituirse en la más alta función del Estado.