SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos expuestos en la demanda y los amplió señalando que los recurridos han vulnerado el derecho al estudio y aprendizaje de su defendido, puesto que han actuado sin que exista ningún proceso interno, ni situación administrativa o jurídica en la Facultad de Derecho ni en el Consejo Universitario por la que se hubiese procedido a suspender o autorizar la suspensión, es más, el recurrente nunca ha sido notificado con alguna sanción por hechos universitarios cometidos dentro de la UAGRM.
Con el uso del derecho a la réplica manifestó que el recurrente no tenía conocimiento de la vulneración de sus derechos hasta el 11 de febrero de “2004” fecha en que se le negó la inscripción de sus materias; por otra parte, todo lo expuesto por los recurridos corresponde a la Empresa que su cliente representa, ya que como universitario no recibió nada de la Universidad para ser considerado como deudor, es más, la deuda que tenía su empresa ha sido cancelada en su totalidad.