SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando procedente el recurso planteado, disponiendo que la UAGRM a través de su Departamento Legal disponga el desbloqueo de la matrícula universitaria del recurrente, sin responsabilidad para los recurridos, con los siguientes fundamentos: a) si bien la comunicación interna 189/2004, data de 2 de abril; sin embargo, el recurrente tuvo conocimiento del hecho al momento de inscribir sus materias, conforme la matrícula presentada de 10 de febrero de 2005, hecho que no ha sido desvirtuado por los recurridos, por lo que no existiría falta de inmediatez en la interposición del recurso; con relación a otros recursos que el actor podía utilizar para impugnar los hechos denunciados, el Tribunal de amparo considera que los derechos vulnerados de recibir instrucción y educación universitaria deben ser atendidos con la inmediatez requerida y el hacer uso de otros recursos podría implicar meses de perjuicio; y b) exclusivamente en la calidad de estudiante universitario del recurrente, es necesario disponer el desbloqueo de la matrícula del recurrente, para que éste pueda continuar con la inscripción de sus materias, sin atender otras relaciones de derecho que no corresponden y que deben ser atendidas por las vías correspondientes.