SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
a)
La Jueza de Instrucción, recurrida, no se presentó en audiencia, pero presentó informe cursante de fs. 44 a 45, en el que manifestó: a) Gilberto Guzmán desde el 15 de mayo de 2005 guardaba arresto policial, en aplicación del art. 380 del Código de tránsito (CT), por conducir sin portar licencia; b) el Fiscal recurrido ha demostrado la presunta autoría del recurrente, al estar en posesión de varias llaves, exhibidas en audiencia, no existiendo en consecuencia conculcación al debido proceso, porque su detención en principio obedeció a infracciones de tránsito; c) no aportó la defensa en la etapa investigativa documentación alguna que haga viable la aplicación de alguna medida sustitutiva a la detención preventiva.
Respecto al co-recurrido, Rodolfo Gutiérrez, Fiscal de Materia, de obrados se evidencia que fue entregada una notificación en la Fiscalía del Distrito de La Paz, en manos de la asistente, fechada en 26 de julio de 2005 (fs. 31). El 27 de julio del mismo año, el Oficial de Diligencias representa manifestando que, en Secretaría de la Fiscalía de Distrito le informaron que la autoridad fiscal recurrida se encuentra como Fiscal en la localidad de Coroico (fs. 33); no constando en obrados otra diligencia donde se evidencie haber sido notificado.