SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
improcedente
La Resolución 01/2005, cursante de fs. 69 a 70, pronunciada el 29 de julio, por la Jueza Cuarta de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) los errores procedimentales cometidos por el Ministerio Público y la Policía en la etapa de la investigación, fueron subsanados y aceptados por el recurrente, quién ratificó posteriormente su declaración informativa ante el Fiscal y en presencia de su abogado; b) la detención del recurrente el 15 de mayo de 2005 obedeció primariamente a una infracción de tránsito, cumpliendo arresto de cinco días, evidenciado a través del informe de tránsito y cuaderno procesal presentado en audiencia; c) instalada la audiencia de medidas cautelares el 19 de mayo, se dispuso por Auto interlocutorio saliente de fs. 55 a 58 la detención preventiva del representado de los recurrentes, que puede ser modificada o revocada aún de oficio, en sujeción al art. 250 del CPP.