Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
ANULAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III, 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión resuelve ANULAR los actuados del presente recurso, hasta que los recurridos sean citados en forma personal o por cédula en forma legal.