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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2005-R

    Fecha: 12-Sep-2005

    ANULAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III, 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión resuelve ANULAR los actuados del presente recurso, hasta que los recurridos sean citados en forma personal o por cédula en forma legal.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.3.
    • 1)
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • ANULAR

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