SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 26 de julio de 2005 y ampliación de 27 de julio ( fs. 20 a 23 y 28), los recurrentes en representación sin mandato de Gilberto Guzmán Martínez, expresan que a raíz de que Edwin Nina Quispe o Edwin Conde Quispe y Andrés Choque, el último fallecido, robaron un vehículo de propiedad de Carmen Rosa de Choquehuanca, involucrando en el hecho a su representado, por haber compartido un día antes bebidas alcohólicas con los autores, sindicándole de haber proporcionado datos sobre el motorizado; imputándolo el Ministerio Público por el delito de robo agravado en grado de complicidad.
Señalan que su representado fue aprehendido por Víctor Machaca por orden de Mario Angola, sin que concurran ninguno de los supuestos previstos en el art. 227 del Código de procedimiento penal (CPP), y conducido a dependencias policiales, en presencia de éste, sin exhibir orden fiscal, citación o aprehensión, fue encerrado en esas dependencias, para luego proceder a recibir su declaración sin la presencia del fiscal, ni la asistencia de un abogado defensor, incumpliendo lo normado por el art. 169 del CPP; actuaciones que conllevan la nulidad prevista en el inciso tercero de dicha norma, con relación a los arts. 94 y 100 inc. 5) del citado cuerpo de leyes. Después de su declaración nuevamente fue encerrado, hasta el miércoles 18 de mayo, fecha en la que prestó otra vez declaración, esta vez en presencia del fiscal y del defensor de oficio, quienes le preguntaron si se ratificaba en su declaración anterior, limitándose a asentir. Manifiesta que, en horas de la tarde efectuada la imputación formal, sin observar lo normado por el art. 302 incs. 2) y 3) del CPP, por la inexistencia de fundamentación legal, falta de claridad y precisión sobre los hechos que se le imputa; la Jueza cautelar señaló audiencia de medidas cautelares, la misma que no fue llevada a efecto por no contar con un abogado, postergándose para el día siguiente.
Por último señalan que por haber transcurrido más de cuatro días desde la detención, hasta la celebración de la audiencia de medidas cautelares, esta se torna “inconstitucional”, por cuanto la Policía tenía que remitirlo al fiscal en un plazo máximo de ocho horas y a su vez esta autoridad al juez cautelar en el plazo de veinticuatro horas, autoridad que al desconocer las irregularidades suscitadas, ha tornado su detención en indebida e ilegal.