SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
a)
El abogado de los recurridos en la audiencia pública de amparo señaló que: a) el Alcalde Municipal lanzó una convocatoria pública para los cargos de los oficiales Mayores y los responsables de las Unidades Administrativas del Municipio, entre ellos de las Asesorías Legales de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que fue abierta; entre los postulantes estuvo el recurrente, por lo que al haberse sometido a dicho concurso abierto, hay una tácita aceptación del despido, dado que otra profesional ganó el primer puesto de dicho cargo, razón por la cual se emitió el memorando de despido, ratificándose dicha aceptación con la entrega de la oficina que ocupaba; b) el recurrente no está comprendido dentro de la carrera administrativa municipal y mucho menos a ganado el derecho para ser incluido en la carrera administrativa dado que éste ingresó como personal contratado por el Municipio, siendo dicho contrato de naturaleza civil, conforme a la atribución establecida por el art. 44.6 de la LM concordante con el art. 59.2 de la misma Ley.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA