SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.2.
III.2.En el caso objeto de análisis, el actor impugna como ilegal su despido realizado mediante memorando 02/01/2005, de 28 de enero, cuando éste fue expedido como emergencia de que al haberse el recurrente presentado a la invitación pública emitida por el Municipio de Uyuni el 18 de enero de 2005, para el Cargo de Asesor Jurídico de la Niñez y Adolescencia, dicho concurso de méritos y examen de competencia no fue ganado por el actor; deduciéndose con ello que estuvo de acuerdo con que se convoque su cargo, por lo mismo, con los resultados de dicha convocatoria; pretendiendo activar esta acción tutelar, cuando por una parte, no reclamó este extremo ante la autoridad recurrida previa a la interposición de este amparo, y por otra, se sometió a dicha convocatoria, situación que también se comprueba por el hecho de que el actor, aceptando que no ganó el indicado concurso de méritos entregó todos los activos fijos, así como los enseres que estaban a su cargo; razón por la cual consintió en forma libre y expresa el acto que ahora pretende impugnar, es decir, realizó un acto libre, expreso e inequívoco, que demostró su voluntad de someterse a la convocatoria que ahora intenta objetar mediante este recurso, ingresando a la causal de improcedencia prevista en el art. 96.2 de la LTC.
En igual sentido, en un caso análogo, este Tribunal en la SC 886/2005-R, de 29 de julio, determinó que; “el actor después de ser sancionado por su inasistencia a sus funciones de docente en la Unidad Educativa “María Auxiliadora”, (...) a cuyo efecto emitió la respectiva convocatoria, que derivó en la designación de Paola Cuevas Gálvez en el cargo acéfalo (...). Ahora bien, el 4 de octubre de 2004, un mes después de la designación, el actor haciendo referencia a sus antecedentes personales y profesionales en el área de educación, sin reclamar sobre las determinaciones asumidas, se limitó a impetrar al demandado Director Distrital de Educación le designe a una acefalía en el Distrito de su dependencia, mereciendo la providencia en sentido de que sería comunicado en cuanto haya alguna suplencia; es decir, a través de ese acto, el recurrente en primer momento consintió el acto que motiva el presente recurso y después de conocer la respuesta a su petitorio, que por cierto no fue favorable, recién a partir del 1 de noviembre de 2004 empezó a solicitar su reincorporación a su fuente de trabajo (...), circunstancia que impide a este Tribunal analizar el fondo del problema planteado, dado que el presente recurso no procede contra los actos consentidos libre y expresamente como dispone el citado art. 96.2 de la LTC”.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA