SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.3.
III.3. Por otra parte, respecto a que el Oficial Mayor del Municipio de Uyuni, co-recurrido, lo amenazó con echar sus cosas de la oficina con la intervención del fiscal y someterlo a una acción penal; constituyéndose - a decir del recurrente- en actos lesivos que lesionaron los derechos invocados en la presente acción tutelar, se tiene que, de un lado, no existe certidumbre sobre aquellos supuestos actos ilegales que denuncia el actor, y de otro, tampoco se evidencia que hubiera reclamado estos extremos ante el Alcalde Municipal recurrido; no existiendo suficientes elementos de prueba que demuestren si procedió de esa manera o no, y si efectuó reclamo sobre tal extremo, lo que impide a este Tribunal pronunciarse sobre estos hechos. Así lo ha determinado la jurisprudencia constitucional en la SC 0369/2001-R, de 24 de abril, estableciendo que: “ la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental (…)”. Línea jurisprudencial que ha sido seguida en innumerables fallos, como por ejemplo los signados como SSCC 0301/2002-R, 0518/2002-R, 0951/2003-R y 1298/2003-R, entre muchas otras.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA