Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
improcedente
La Resolución 002/2005 de fs. 27 vta. a 29 pronunciada el 18 de febrero por el Juez de Partido y Liquidador de Atocha del departamento de Potosí declaró improcedente el recurso con costas, bajo los siguientes argumentos: a) no se evidencia que el recurrente haya acudido ante la judicatura laboral o ante otra instancia dada la calidad del contrato estipulado entre éste y la Alcaldía Municipal y b) una vez que el recurrente se presentó a una convocatoria para el cargo de abogado, éste no habiendo ganado dicha convocatoria, hizo entrega de los bienes que se encontraban bajo su cuidado bajo inventario, no realizando en esa oportunidad ningún reclamo al respecto.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA