Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.1.
II.1. El 6 de noviembre de 2003, el Comandante del Distrito Policial Nº 2 de Santa Cruz presentó denuncia contra el recurrente ante la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional, señalando que éste no se había presentado a su servicio como Jefe de Seguridad al Centro de Rehabilitación de “Palmasola” en fecha 28 de octubre de 2003, desconociéndose desde ese entonces hasta la presentación de la denuncia su paradero (fs. 1).