SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

a)

La autoridad recurrida en el informe cursante de fs. 27 a 31 manifestó: a) el Director del Centro de Rehabilitación de Mocoví, expidió el oficio 228/04, a través del cual solicitó el traslado del imputado a otro recinto penitenciario, apoyado en la representación efectuada por la presidencia de internos e informe del psicólogo del penal; b) con la facultad conferida en el art. 261 del CPP, los alcances del art. 1289 del Código civil (CC) en relación al 398 y 401 del Código de procedimiento civil (CPC), se valoraron los antedichos documentos para disponer el traslado del imputado; c) la convicción sobre la peligrosidad del imputado referente a otros homicidios perpetrados según documentación presentada por el Ministerio Público; d) el imputado desde su aprehensión se halla asistido por un abogado, no siendo evidente estar en indefensión, pudiendo comunicarse con su patrocinante por la vía más expedita, independientemente de contratar el servicio de otro profesional; e) es evidente que la segunda parte del art. 237 del CPP ha sido conculcado, sin embargo la norma debe ser interpretada dentro de los presupuestos de que en la cárcel  de Reyes no existe seguridad y en la de Mocoví se hallan hacinados, brindando un trato inhumano física como moralmente y además en este recinto se hallan cumpliendo condena rivales del imputado que hacen temer por su vida; f) la Resolución del traslado no puede estar supeditada al capricho ni a la presión, respondiendo al objetivo de asegurar el jus punendi , dentro del cual subyace la seguridad jurídica de los ciudadanos.     

El Juez recurrido providenciando el memorial emitió el Auto interlocutorio 44/04, no aceptando la solicitud de los parientes del detenido por falta de legitimación, sin embargo considerando el oficio acompañado dispone el traslado del recinto de Mocoví al de “Palmasola” con los siguientes fundamentos: a) el rechazo de los internos de la cárcel de Mocoví a la permanencia del imputado en ese recinto; b) la rivalidad existente entre el imputado y la familia Balcazar Gil que se encuentran detenidos en el mismo recinto poniendo en peligro la vida del imputado; c) el hacinamiento considerable; d) el estado psicológico exteriorizado en desconfianza e inseguridad; e) la cárcel de “Palmasola” es un asiento mas grande, seguro y próximo a la localidad de Reyes lo cual permitirá una comunicación fluida para no entorpecer la investigación que se lleva en su contra, f) la peligrosidad basada en la existencia de varios procesos por el delito de homicidio que se encuentra en etapa investigativa, haciendo presumir que el imputado pueda fugarse.

Establecida la relación de los hechos corresponde analizar si el acto jurisdiccional se enmarcó dentro de la normas procedimentales que regulan el proceso en la instancia de la etapa preparatoria o si por el contrario, la determinación judicial conculcó la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa invocados como vulnerados por el actor.