SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.1.
El Juez Liquidador de la localidad de Reyes, al dictar el Auto de detención preventiva dispuso que ésta se cumpla en el recinto penitenciario de Mocoví de la ciudad de Trinidad, con el fundamento de la inexistencia de recinto penitenciario en Reyes y por contar solamente con una carceleta incomoda para la permanencia del detenido preventivo, sin tener además la seguridad necesaria pues sólo existen tres efectivos que cumplen funciones en distintos lugares.
Posteriormente, los parientes del detenido solicitan sea trasladado a la localidad de Reyes, donde se está tramitando el proceso; apoyados en un oficio del Director del establecimiento penitenciario de Mocoví, quién también solicitó el traslado del imputado fundando su petición en la necesidad de mantener la tranquilidad del recinto, respaldado en una representación de la Gerencia de internos donde hacen conocer su peligrosidad, padecimiento de problemas mentales e informe psicológico en la que presenta un cuadro de hipersensibilidad e inadaptación.