SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

procedente

La Resolución 21 de febrero de 2005, cursante de fs. 34 a 35 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni; declaró procedente el recurso, disponiendo se deje sin efecto la orden de traslado, debiendo continuar detenido preventivamente en el penal de Mocoví; con los siguientes fundamentos: 1) al estar el proceso en etapa investigativa y no en ejecución de sentencia, el Juez de Instrucción de Reyes, carece de competencia para determinar el traslado, correspondiendo dicha facultad al juez de ejecución penal, conforme lo prevé el art. 49 del Reglamento de Ejecución de penas privativas de libertad; 2) la determinación del traslado no se halla sustentada por ninguna norma legal, por el contrario el art. 237 del CPP, señala que la detención preventiva debe cumplirse en el lugar donde se tramita el proceso.

Consiguientemente, en mérito a lo relacionado, el Tribunal de amparo, al haber declarado procedente el recurso disponiendo se deje sin efecto la orden de traslado debiendo continuar detenido preventivamente en el penal de Mocoví, ha dado correcta aplicación a los alcances del art. 19 de la CPE y compulsado adecuadamente los datos del proceso.