Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.3.
II.3. Del contenido del memorial de interposición del amparo, se evidencia que el recurrente en contra de lo determinado por el Juez recurrido, interpuso recurso de apelación incidental ante la Sala Penal de la Corte Superior de Trinidad, instancia que rechazó lo solicitado con el fundamento de que la alzada no está contemplada dentro de los casos previstos en el art. 403 del CPP (fs. 9 a 10).