SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2005-R
Fecha: 16-Sep-2005
denegó
La Resolución cursante de fs. 48 a 49, pronunciada el 10 de agosto de 2005 por la Jueza de Partido y de Sentencia Segunda de Villamontes del Distrito Judicial de Tarija, denegó el recurso manteniendo firme la detención del recurrente bajo la jurisdicción del Juez cautelar, con el fundamento de que no hubo violación al derecho a la libertad del recurrente, por cuanto la detención preventiva fue en mérito a la imputación formal realizada por el Ministerio Público, cumpliéndose los requisitos exigidos en el art. 233 del CPP, no habiendo utilizado el actor el recurso de apelación con carácter previo al recurso de hábeas corpus conforme lo establece la SC 160/2005-R; por otra parte, a través de este recurso, no se puede examinar si la imputación se encuentra debidamente fundamentada o no, correspondiéndole al Tribunal de apelación.