SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2005-R

Fecha: 16-Sep-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente interpone recurso de hábeas corpus alegando estar detenido de manera ilegal, por cuanto la autoridad judicial recurrida dispuso su detención preventiva sin tener en cuenta que la imputación formal fue dictada con defectos procesales absolutos, por cuanto se le imputó por violación y tentativa de violación; sin mencionar las normas en las que basó su determinación y sin haber motivado debidamente, es decir, contradiciéndo lo determinado por el art. 302 numerales 1, 2 ,3 y 4 del CPP, y lo previsto en los arts. 303 y 305 del CPP, así como los arts. 70, 71, 72 y 73 del mismo cuerpo procesal; lo que constituye -a decir suyo- una actividad procesal defectuosa. En consecuencia, corresponde revisar la Resolución dictada por la Jueza de hábeas corpus, a objeto de determinar si corresponde otorgar o negar la tutela solicitada, en cabal aplicación del art. 18 de la CPE.