SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2005-R

Fecha: 16-Sep-2005

III.2.

III.2. En el caso que se examina, el recurrente denuncia como acto ilegal, el hecho de que la autoridad judicial recurrida dispuso su detención preventiva sin tener en cuenta que la imputación formal fue dictada con defectos procesales absolutos, por cuanto se le imputó por violación y tentativa de violación; sin mencionar las normas en las que basó su determinación y sin que esté debidamente motivada; lo que constituye -a decir suyo- una actividad procesal defectuosa. Al respecto, es necesario dejar establecido, que las supuestas ilegalidades denunciadas como violatorias al debido proceso, no son la causa directa de la privación de libertad del recurrente ya que la imputación por sí, según el ordenamiento jurídico procesal penal no da lugar a la detención preventiva, la que fue pronunciada por el Juez recurrido en la audiencia de consideración de medidas cautelares, al concurrir los presupuestos previstos en los arts. 233 y 234 del CPP; por lo mismo, dentro del marco de la jurisprudencia citada, no puede dar lugar a que dichos actos denunciados como lesivos, sean analizados a través del recurso de hábeas corpus; con mayor razón si se tiene en cuenta, que si el actor consideró que dichos actos atentaron contra sus derechos, oportunamente debió haber denunciado los mismos ante el Juez cautelar, a fin de que sus derechos sean restablecidos; quien, conforme lo disponen los arts. 54.1 y 279 del CPP, es la autoridad jurisdiccional competente encargada del control de la etapa preparatoria del proceso, ante quien todo imputado debe acudir cuando considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental; en cuyo mérito, el recurrente no puede pretender impugnarlos en forma directa a través del hábeas corpus, por cuanto las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de una lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la Ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad, extremo que no acontece en el caso que se analiza, puesto que el recurrente, durante la etapa preparatoria pudo ocurrir ante el Juez cautelar que controlaba la investigación a objeto de reclamar cualquier vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, entre ellos, la supuesta falta de motivación de la imputación formal, que ahora reclama; circunstancia que determina la improcedencia del recurso.