Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2005-R
Fecha: 16-Sep-2005
II.2.
II.2. La audiencia de medida cautelar se desarrolló el 26 de julio de 2005 (fs. 16 a 18), con presencia del imputado y su abogado defensor, en la cual se pronunció Resolución, ordenando la detención preventiva del imputado -hoy recurrente-, al haber establecido la autoridad judicial la concurrencia de los presupuestos jurídicos establecidos por los arts. 233 numeral 1 y 2 del CPP, cuyo mandamiento de detención preventiva fue librado el mismo día (fs. 29) estando a la fecha, de interposición del recurso de hábeas corpus, detenido.