SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2005-R

Fecha: 16-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 8 de agosto de 2005 (fs. 25 a 26 vta.), el recurrente aduce que se lo aprehendió sin habérsele notificado previamente, para que pueda presentarse espontáneamente y sin que se hubiera dado el supuesto de flagrancia, en un domicilio particular sin orden de allanamiento, a raíz de la denuncia de 24 de julio de 2005, por supuesta violación a una menor.

Señala que el Juez recurrido dispuso su detención preventiva, sin determinar quien debía ejecutarla, y sin tener en cuenta que la imputación formal fue dictada con defectos procesales absolutos, por cuanto se le imputó por violación y tentativa de violación; sin mencionar las normas en las que basó su determinación, es decir fuera de lo determinado por el art. 302 numerales 1,2,3 y 4 del Código de procedimiento penal (CPP), y lo previsto en los arts. 303 y 305 del CPP, así como los arts. 70,71, 72 y 73 del CPP; lo que constituye -a decir suyo- una actividad procesal defectuosa.