SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2005-R

Fecha: 16-Sep-2005

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El Juez recurrido en la audiencia pública de hábeas corpus (fs. 47 vta.) manifestó que la detención preventiva del recurrente fue como emergencia de la imputación formal realizada por el Fiscal, quien solicitó la aplicación de dicha medida, cumpliéndose los requisitos establecidos por el art. 233 numerales incs. 1 y 2 concordantes con los arts. 234 y 235 del CPP, que no fue apelada.