SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2005-R
Fecha: 16-Sep-2005
a)
Oscar Maldonado Arteaga en representación de la empresa SOPROSA S.A., en calidad de tercero interesado, a través de su abogado, señaló lo que sigue: a) el amparo tiene naturaleza subsidiaria, se deben agotar las vías ordinarias de defensa; b) en el presente caso, por confesión del propio recurrente en el otrosí de éste recurso de amparo, se establece que el proceso ordinario de usucapión que motivó el presente recurso se encuentra en grado de apelación ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba; por lo que encontrándose pendiente esa instancia como la posible interposición de un recurso de nulidad o casación ante la Corte Suprema de Justicia, el presente recurso se hace inviable por cuanto no puede pretender someter el resultado de un proceso ordinario a un recurso de amparo que tiene como finalidad tutelar inmediatamente ante la violación de derechos y garantías; c) todas las nulidades acusadas en el proceso ordinario fueron ratificadas y previamente planteadas a este recurso, dentro de ese proceso ordinario, el mismo que se encuentra además sorteado por confesión del recurrente y en estado de emitirse resolución; d) el amparo constitucional trata de anular un Auto Supremo dictado por la Corte Suprema que no merece recurso ulterior alguno, causa estado, es definitivo y no existe motivo alguno para que el Tribunal de amparo otorgue tutela inmediata, por cuanto los vicios en base a los cuales se interpuso el presente recurso están absolutamente fundados en un recurso de apelación del ahora recurrente, quien tiene calidad de tercerista, no siendo demandado en el proceso de usucapión, por lo que al no haberse violado los derechos del recurrente, solicita se declare improcedente el presente recurso, con las condenaciones de Ley.