SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2005-R

Fecha: 16-Sep-2005

II.3.

II.3. Resolución contra la que por una parte la empresa SOPROSA S.A., por memorial de 27 de agosto de 2002 (fs. 4 a 6) y, por otra, Juan Carlos Crespo Infante -ahora recurrente- por memorial de 6 de septiembre de 2002 (fs. 115 a 120; 141 vta. a 144 vta.) interpusieron recursos de casación que fueron concedidos por Auto de 19 de septiembre de 2002 (fs. 123); radicándose ante la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia -conformada por los ahora recurridos-, que dictaron el Auto Supremo 75, de 29 de octubre de 2004, en el que observando la competencia que les asigna el art. 58 inc. 1) de la LOJ, anularon el Auto de Vista de 7 de agosto de 2002, disponiendo que el Tribunal ad quem, previo sorteo del expediente, resuelva la alzada de acuerdo a derecho (fs. 8 a 9).