SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2005-R

Fecha: 16-Sep-2005

procedente

Por Resolución cursante de fs. 155 a 158, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, dejando sin efecto el Auto Supremo 75, de 29 de octubre de 2004, ordenó que la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia dicte nuevo Auto Supremo, disponiendo además la suspensión de toda actuación en el mismo, entre tanto el Tribunal Constitucional revise la Resolución de amparo, con los siguientes fundamentos: a) las autoridades recurridas al dictar el Auto Supremo impugnado ingresaron al análisis de fondo del recurso de casación, con el argumento expuesto en el párrafo III del Segundo Considerando, en el que sostienen que la sentencia ya habría cobrado ejecutoria, por tanto, adquirido la calidad de cosa juzgada y en la parte resolutiva del fallo, anulan el Auto de Vista hasta que se pronuncie conforme a derecho.  Esta forma incongruente de resolución vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica, esta última ligada en el caso de autos al derecho a la igualdad, traducido en igual trato en situaciones iguales; b) si bien el art. 15 de la LOJ, impone al juzgador revisar los procesos de oficio, implantando el respeto e imperio de normas que presiden los procesos que son de orden público y su observancia como aplicación, es obligatoria, al tenor del art. 90 del CPC, el fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en la tramitación de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, en el presente caso, las autoridades recurridas, al pronunciar el Auto Supremo impugnado, no hicieron uso de esa prerrogativa que les faculta el ordenamiento jurídico, ni siquiera hicieron mención a ella, para fundar su decisión de anulación; c) consecuentemente, el Auto Supremo impugnado, afecta al debido proceso, que representa un derecho fundamental, inspirado en los derechos a la defensa, a la justicia y la seguridad jurídica, derechos que no han sido plenamente garantizados a las partes por el tribunal de casación, pues era su deber velar por la uniforme y correcta aplicación e interpretación de las leyes y, sobre todo precautelando la igualdad jurídica de las partes en el proceso.