SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

a)

a)     Con el pronunciamiento del Auto motivado aclaratorio y complementario del Auto de conminatoria de pago de 5 de noviembre de 2004, los derechos constitucionales de la parte recurrente no se hallan transgredidos ni restringidos y no existe amenaza ni limitación, pues de acuerdo al informe de los recurridos la empresa recurrente sigue funcionando con normalidad.

El recurrente denuncia que las autoridades recurridas vulneraron los derechos de su representado a la seguridad jurídica, al trabajo y a dedicarse al comercio, a la propiedad privada, así como al principio de jerarquía constitucional, pues: a) el recurrido Viceministro de Defensa Social por Auto de 29 de julio de 2004, declaró innecesariamente ejecutoriada la RA 448/2003, de 11 de junio que le impuso una sanción, pues ésta adquirió fuerza ejecutiva desde su notificación; además delegó su cumplimiento sin motivación ni causa justificada y sin la debida publicación en órganos de prensa de circulación nacional; b) el codemandado Director General de Sustancias Controladas, emitió el Auto de Conminatoria de 5 de noviembre de 2004, sin tomar en cuenta que la sanción impuesta se extinguió por prescripción, siendo notificado su representado con dicha decisión en día inhábil. Consecuentemente, en revisión, se debe analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.