SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

b)

b)      La prescripción alegada por la parte actora no se opera de puro derecho, sino debe ser tramitada ante las mismas autoridades que conocen el tema en cuestión o ante otro tribunal competente; no siendo el Tribunal de amparo la instancia en el cual se pueda dirimir cuestiones de hecho, por lo que no se agotaron todos los recursos ordinarios que la empresa puede intentar respecto a los cuales el amparo no es sustitutivo.