Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
II.9.
II.9. Por Auto Aclaratorio y Complementario de 28 de enero de 2005 (fs. 140 a 141) el recurrido Director de Sustancias Controladas, excluyó del auto de conminatoria de 5 de noviembre de 2004 “cualquier otra forma de coerción directa que no sea la expresamente determinada por ley” (sic), con la advertencia de procederse a la ejecución coactiva en sede judicial. Esta decisión fue notificada al representado del actor el 2 de febrero de 2005 (fs. 149).