SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

I.1.1  Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 11 de enero  de 2005 cursante de fs. 80 a 84 vta., subsanada el 15 del mismo mes y año (fs. 86-87) el recurrente asevera que el 15 de julio de 2003 fue notificado con la Resolución Administrativa (RA) 448/2003, de 11 de junio, emitida por el Viceministro de Defensa Social, que le condenó a pagar una sanción de Bs519.345,56.- al ser lesiva a sus derechos subjetivos, el 28 de julio de 2003 interpuso recurso de revocatoria que no fue resuelto en el plazo establecido por ley, por lo que se produjo silencio administrativo y en consecuencia impuesta, con o sin razón legal, la sanción mencionada, pues no interpuso recurso jerárquico.

El 2 de octubre de 2004, es decir a más de un año de haberse aplicado la sanción administrativa, nuevamente fue notificado con el Auto de 29 de julio de 2004 por medio del cual el demandado Viceministro de Defensa Social declaró la ejecutoria del acto administrativo referido delegando a la Dirección General de Sustancias Controladas la ejecución de la Resolución de acuerdo a los arts. 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 110, 111 y 114 de su Reglamento, pero en contravención del art. 7 de la citada, pues dicha delegación no se expresó de manera motivada y con causa justificada y menos fue publicada en órganos de prensa de circulación nacional, sin soslayar que dicha resolución de ejecutoria carecía de sentido porque en derecho administrativo de acuerdo con los arts. 55.I con relación al 17.III de la LPA ante la simple notificación o el silencio administrativo, las resoluciones adquieren fuerza ejecutiva y la administración puede proceder a su ejecución forzosa, de modo que a los veinte días de presentado el recurso de revocatoria y ante el silencio administrativo la sanción quedó firme.

Posteriormente, en contravención del art. 19 de la LPA, el 18 de diciembre de 2004 -día inhábil-, se notificó a su mandante con el Auto de conminatoria de 5 de noviembre de 2004 por el cual el recurrido Director General de Sustancias Controladas le conminó el pago de la suma de Bs519.345,56.- dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación bajo apercibimiento de imponerse multas progresivas y disponerse la suspensión del registro y la inhabilitación para operar con sustancias controladas, sin perjuicio de iniciarse la ejecución forzosa de bienes en sede judicial, expresando que al ejecutoriarse la RA 0448/2003 adquirió eficacia jurídica y fuerza ejecutiva; sin tomar en cuenta que de acuerdo al art. 79 de la LPA las sanciones prescriben en el término de un año, es decir, que a pesar que la sanción se extinguió, se le notificó con un Auto de conminatoria; lo que implica que las autoridades recurridas al haber emitido las referidas resoluciones amenazan suprimir los derechos constitucionales de su mandante, con la agravante de provocar un inminente daño a la región donde funciona la Estación de Servicio “Perla del Oriente”, única proveedora de carburantes en la población de Roboré, la misma que no puede quedar reatada indefinidamente a las obligaciones que por las fallas de orden administrativo o descuido de los funcionarios públicos han quedado extinguidas y por ende no son exigibles; por lo que al no existir otro medio legal para la protección de los derechos de su representado es que interpone el presente recurso.