SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

III.3.

III.3.   Por último, con referencia a la notificación efectuada al representado del recurrente con el Auto de Conminatoria de 5 de noviembre de 2004, que fuera diligenciada el sábado 18 de diciembre de 2004, debe tenerse en cuenta que el art. 19 de la LPA establece: “ Las actuaciones administrativas se realizarán los días y horas hábiles administrativos. De oficio o a pedido de parte y siempre por motivos fundados, la autoridad administrativa competente podrá habilitar días y horas extraordinarios” (las negrillas son nuestras).  Resultando en el caso de autos, que ante el informe del Inspector Distrital Santa Cruz, en sentido de que la estación de Servicio Perla del Oriente se encuentra distante a 600 km de Santa Cruz, por Auto de 16 de diciembre de 2004, se habilitó el 18 de diciembre de 2004 para la indicada diligencia, la misma que se efectuó en la indicada fecha, sin incurrirse en ningún acto ilegal que amerite la tutela impetrada.