Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
II.2.
II.2. Mediante RA 15-13-03-04, de 11 de agosto de 2004, el recurrido, Gerente de GRACO del SIN La Paz, rechazó el acogimiento de la empresa representada por la recurrente al Programa Transitorio Ley 2626, por haberse verificado que el pago realizado, fue observado por el informe 000289/04, de 11 de agosto, del Departamento de Fiscalización, que identificó una diferencia de Bs366.-; disponiendo también la pérdida de los beneficios del Programa Transitorio, tomándose los pagos efectuados a cuenta del monto que la Administración Tributaria llegue a determinar, conforme el art. 14 último párrafo del DS 27369 (fs. 30).