SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
III.3.
III.3. Dentro de ese marco normativo y jurisprudencial, en el que corresponde analizar el presente recurso, la recurrente denuncia que la empresa que representa solicitó acogerse al Programa Transitorio de Regularización Impositiva establecido por la Ley 2626, tal solicitud le fue negada mediante la RA 15-13-03-04, de 11 de agosto de 2004, emitida por el recurrido Gerente de GRACO del SIN La Paz; por ello impugnó dicha Resolución por medio del recurso de alzada ante el Superintendente Tributario. Pues bien, conforme se analizó en el fundamento jurídico precedente, la vía del recurso de alzada no era la correcta para impugnar los actos denunciados, pues estaba limitada a lo dispuesto por el art. 143 del CTB, y 5.II del DS 27350; empero, contra la Resolución de rechazo al acogimiento al Programa Transitorio de Regularización Tributaria, era oponible el recurso de revocatoria ante la misma autoridad que dictó la Resolución de rechazó, vía de impugnación que no hizo uso la empresa representada por la recurrente, por consiguiente no agotó los mecanismos ordinarios que tenía para impugnar las posibles lesiones a sus derechos fundamentales, provocando con ello que sea aplicable a la situación denunciada, la subregla 1).a) de las establecidas por la SC 1337/2003-R, que dispone que el recurso será declarado improcedente por subsidiariedad: “(...) 1) a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación (...)” .
Para finalizar es necesario resaltar que el Superintendente Tributario Regional recurrido, obró de acuerdo a ley al rechazar los recursos interpuestos, ya que no le competía tramitarlos, no existiendo por ello en sus actos ninguna lesión al debido proceso ni al derecho a la defensa, tal como en el caso análogo resuelto por la SC 0683/2005-R fue expresado por este Tribunal Constitucional.
Por lo expuesto, este Tribunal no puede ingresar al análisis del fondo de la problemática presentada a su consideración, pues la recurrente no hizo uso de las vías de impugnación administrativas que tenía a su alcance en forma expedita para reclamar los actos que denuncia de lesivos a los derechos de su representada; supuesto en el cual, ésta jurisdicción constitucional, no puede conceder el recurso de amparo, resultando inevitable declarar la improcedencia del mismo.