SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
I.1.1.Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 16 y 21 de febrero de 2005 (fs. 43 a 46 y 90 y vta.), el recurrente asevera que su representado es funcionario de carrera de la Aduana Nacional con número 328-TC-0702 de 16 de julio de 2002, y prestaba servicios en la Aduana Frontera Desaguadero. Por Auto Administrativo 181/2004, de 3 de septiembre de 2004, la Sumariante de la aduana dispuso instaurar proceso interno en su contra por presuntamente ejercer la función pública aduanera en estado inconveniente, bajo la influencia de bebidas alcohólicas en 21 de agosto de 2004, según difusión del noticiero de la Red Televisiva de Periodistas Asociados de Televisión (PAT), y en base a la cinta de video, luego de un proceso en el que no se le notificó con las actuaciones procesales ni informes, la Sumariante determinó la existencia de responsabilidad y dispuso la sanción de destitución, únicamente por dicha prueba que es indiciaria y nunca contundente, aspecto que no valoró en forma debida, dejando de lado la prueba de descargo, como las declaraciones de testigos, que no tomó en cuenta.
Relata que el recurso de revocatoria planteado por su parte dio lugar a la Resolución Administrativa 63/2004 de 30 de septiembre, en la que la Sumariante mantuvo todos sus argumentos, lo que motivó que formule recurso jerárquico, que fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) SSC/IRJ/003/2005, de 12 de enero, pronunciada por el Superintendente General del Servicio Civil y el Intendente de Recursos Jerárquicos y Asuntos Jurídicos, que con total falta de responsabilidad en la delicada misión de hacer justicia, no valoró las pruebas, no hizo un análisis de los antecedentes y continuó con la violación de derechos fundamentales que inició la Sumariante.
Expresa que una vez devueltos los antecedentes, la Sumariante sin tener atribución alguna, por fax dirigido al Jefe de la Unidad Administrativa de la Gerencia Regional La Paz instruyó ejecutar de inmediato la sanción, lo que manifestó también al Jefe del Departamento de Recursos Humanos y al Gerente Regional de la Aduana de La Paz, sin que hasta el momento su poderdante haya sido notificado con el memorando de 17 de enero de 2005 por el que se ordena su retiro de la institución.