SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

III.3.

III.3. En cuanto a la actuación de las autoridades recurridas, el actor reitera que no valoraron la prueba de descargo ofrecida y producida por su parte y se basaron únicamente en una cinta de video que, según manifiesta, es una prueba simplemente indiciaria, en virtud de lo cual  en referencia a este extremo debe darse aplicación a la línea jurisprudencial anotada en  el numeral  precedente respecto de la potestad de valorar la prueba en cualquier tipo de proceso, alcanzando, como es lógico deducir, a los procesos administrativos también.

En lo que concierne a la presunta violación de derechos fundamentales que habrían cometido los demandados al emitir la RA SSC/IRJ/003/2005 de 12 de enero -dejando de lado la valoración de la prueba ya analizada-  el recurrente no ha precisado de qué manera se habría producido esa lesión y cuáles los derechos que hubieran sido conculcados con la actuación puntual del Superintendente e Intendente recurridos,  dado que  en el memorial de demanda y en audiencia se limita a señalar las supuestas ilegalidades cometidas por la Sumariante, dedicando escasas líneas para referir lo actuado por los nombrados personeros,  en mérito de lo que no puede efectuarse ningún examen al respecto, pues “...la determinación del Tribunal de Amparo, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto, ha sido lesionado o está amenazado un derecho fundamental”, tal como establecen las SSCC 1805/2004-R, 1693/2004-R y 1698/2004-R y otras, lo que no sucede en el presente asunto, máxime si  se considera que  el accionante no ha acreditado de ninguna forma la falta de notificación con actuaciones procesales  e “informes” en la tramitación del proceso interno ni en la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico.