SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

III.2.

III.2. La jurisprudencia constitucional ha sostenido en sus fallos, -entre ellos- las SSCC 1223/2002-R, 1062/2003-R y otras, que: “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”. Al respecto se tiene igualmente la SC 1734/2003-R, de 27 de noviembre.

En la especie, el recurrente pretende por medio del recurso de amparo constitucional, una nueva valoración de la prueba sobre la que las autoridades administrativas emitieron sus resoluciones dentro del proceso interno que se le siguió, lo que resulta improcedente, toda vez que la facultad de valoración de la prueba es atribución exclusiva de las autoridades jurisdiccionales (SSCC 1080/2004-R, 1510/2004-R, y otras).

A más de ello, el actor impugna la valoración de la prueba efectuada por la Sumariante de la Aduana Nacional -al margen de la realizada por los demandados- cuando ésta no ha sido recurrida, no pudiendo analizarse su actuación  por ese motivo, ni tampoco por la supuesta falta de atribución con la  que habría actuado al instruir el cumplimiento de las Resoluciones que emergieron del proceso administrativo que origina este amparo, lo que refrenda su improcedencia  en tales aspectos.