SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Franz Reynaldo Irigoyen Castro, Intendente de Recursos Jerárquicos y Asuntos Jurídicos, por si y en representación del Superintendente General del Servicio Civil, en el informe escrito que corre a fs. 98 y 99, sostiene que el art. 62.II del Estatuto del funcionario público (EFP), establecen que las resoluciones finales emitidas por la Superintendencia General del Servicio Civil son definitivas y no admiten recurso ulterior, salvo el contencioso administrativo, lo cual se repite en el art. 34.IV del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo (DS) 26319, de lo que se desprende que el amparo es improcedente por cuanto el recurrente tenía la potestad de acudir al proceso contencioso administrativo, como lo ha expresado el Tribunal Constitucional en su SC 506/2003-R, de 16 de abril, motivo por el que pide se declare la improcedecia del recurso.