SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

a)

En el informe cursante de fs. 167 a 171, los recurridos, Tadea Flores Choque, Claudio Cruz Lobo, Marco Arque Canaza y José Luis Guachalla, manifiestan: a) los recurrentes caen en contradicciones, al sostener que fueron destituidos de sus cargos por un grupo de socios y luego afirman que renunciaron a estos en forma irrevocable ante la Dirección Regional de Cooperativas; b) los recurrentes han omitido manifestar que prácticamente abandonaron sus funciones, al no efectuar semanalmente reuniones, conforme lo manda el art. 53 del Estatuto de la Cooperativa y debido a la crisis económica no tuvieron más remedio que formalizar su renuncia por la incapacidad para resolver la situación económica; c) suscrito el acta de entendimiento, con la intervención del Presidente de la Asociación de Cooperativas de Agua Potable y Alcantarillado y el Director Regional, fue homologada por unanimidad en la Asamblea extraordinaria de socios, efectuada el 27 de noviembre de 2004, avalando la legalidad del nombramiento de la comisión transitoria que dirige la cooperativa hasta que se llame a elecciones; d) los consejeros que no renunciaron irrevocablemente consintieron tácitamente al haber abandonado sus funciones; e) el acta de entendimiento fue impugnado, sin embargo no agotaron las instancias de impugnación que debió estar dirigida ante el Director Nacional y Regional de Cooperativas, por ser estos quienes dieron legalidad al acta de entendimiento; donde se nombró la Comisión Administrativa de Transición; f) la Asamblea general al ser soberana y tener autoridad suprema, legitimó el nombramiento de la Comisión Transitoria que fue sometida a su consideración; g) los recurrentes fueron elegidos en enero de 2003 para la gestión 2003 a 2005, interponiendo su amparo el 2 de febrero de 2005 cuando feneció su mandato; h)  existe falta de legitimación pasiva al interponer el recurso contra varias personas, dejando a un lado a las autoridades estatales que intervinieron en el conflicto para dar solución.

Los recurrentes consideran como vulnerados los arts. 6, 7 inc. b), 14 y 16.II y IV y 31 de la CPE, por cuanto: a) los recurridos con el pretexto de existir malos manejos económicos tomaron violentamente la cooperativa, extorsionándolos y amenazándolos de muerte para que renuncien a sus cargos, no obstante de que ésta debe ser planteada y considerada ante y por la Asamblea General; obligándolos a desocupar los ambientes, impidiéndoles el desempeño  normal de sus funciones; b)  los recurridos suscribieron un acta de entendimiento unilateral y sui generis en la que arguyeron la renuncia irrevocable a sus cargos, nombrando como representante legal a Roberto Cruz Colque, por el lapso de sesenta días, con atribuciones que corresponden a la Asamblea General y Consejo de Administración; c) posteriormente a la suscripción del acta de entendimiento se efectuó una “mini” Asamblea extraordinaria, donde nombraron una Comisión revisora y de fiscalización para efectos de convocar a la realización de una auditoria, desconociendo sus derechos de socios y consejeros; d) tanto el acta de entendimiento como la asamblea extraordinaria, son nulas de pleno derecho al haber sido suscritas por los detentadores y usurpadores de la Cooperativa, sin ninguna representación y la segunda al haber sido convocada por personas que no tenían la condición de representantes, toda vez que los únicos facultados son los presidentes del Consejo de Administración y Vigilancia. En ese sentido, corresponde, en revisión analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida o negar la misma.