SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

III.1.

III.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no exista otro medio para dicha protección.

Con relación a los hechos violentos traducidos en la toma de la Cooperativa, si bien se evidencia que los mismos acontecieron conforme consta de los recortes de prensa y la representación efectuada por el Gerente General de la Cooperativa, quién manifestó que la misma fue tomada por una “turba de socios”, sin embargo, del análisis cuidadoso de los datos del proceso se evidencia que existe ausencia de prueba que acredite la identificación de los recurridos como autores y partícipes de las acciones, corroborado por el memorial del recurso en el que mencionan a varias personas como cabecillas del acto y contradictoriamente demandan de amparo haciendo abstracción de algunos y ampliando contra otros. En ese entendido, la jurisprudencia del Tribunal ha establecido que constituye condición esencial del recurso de amparo constitucional, que los actos que restrinjan, supriman o amenacen restringir derechos fundamentales de las personas deben ser dirigidas contra la autoridad o persona particular que ha cometido el supuesto acto ilegal, lo contrario impide el tratamiento del asunto por falta de legitimación pasiva, que de acuerdo a la jurisprudencia establecida en la SC 0042/2004-R, de 14 de enero, ha sido entendida como: “(…) calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción”. En ese entendido los actos denunciados referentes a la toma violenta de la Cooperativa impidiéndoles el ejercicio normal de sus funciones se halla evidenciado, más no así identificadas las personas con prueba que los señale como autores, o sea no está acreditada la legitimación, circunstancia que impide analizar este aspecto.