SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 27 de enero de 2005 (fs. 58 a 63), los recurrentes expresan que mediante elecciones democráticas efectuadas el 26 de enero de 2003, fueron elegidos por un período de dos años como consejeros de la Cooperativa de Servicios Públicos “San Juan Bautista”, conformando posteriormente en virtud del art. 50 del Estatuto Orgánico, la Directiva del Consejo de Administración y Vigilancia, resultando electos por el lapso de un año en los cargos directivos, que por imperio del art. 52 del Estatuto Orgánico, empezaron a correr a partir de la posesión efectuada en 13 y 16 de febrero de 2004 la que debía culminar el 13 y 16 de febrero de 2005, lo que no fue así.
Señalan que unos cuantos socios a la cabeza de José Luis Guachalla Ricciotty, Pablo Gareca, Claudio Cruz Lobo, Carmen Poquiviqui de Cedeño, Mario Gómez, Eduardo Correa Quispe, Eduardo Zurita, Marcos Arce y Tadea Flores Choque, so pretexto de existir malos manejos tomaron violentamente la cooperativa, llegando al extremo de allanar domicilios de varios de los consejeros, extorsionándolos y amenazándolos de muerte, para que renuncien a sus cargos sin éxito, logrando sin embargo que desocuparan la cooperativa e impidiendo el ejercicio normal de sus cargos o funciones, hecho que en su oportunidad se dio a conocer al Director Regional de Cooperativas, quién no efectuó ninguna gestión conforme se desprende de la carta de 25 de octubre de 2004; asimismo se comunicó estos hechos al Director General de la Cooperativa, sin que hasta la fecha se haya restablecido el orden y, finalmente ni siquiera el Comandante de la Policía en cumplimiento de un requerimiento fiscal, pudo restituir el normal desenvolvimiento.
Aducen que los recurridos en complicidad con Roberto Cruz Colque suscribieron un acta de entendimiento unilateral y sui generis, arguyendo inestabilidad de la Cooperativa y las renuncias irrevocables presentadas a los cargos directivos, acordando nombrar como representante legal y administrador a Roberto Cruz Colque por el lapso de sesenta días, con facultades y atribuciones privativas que corresponden a la Asamblea General y Consejo de Administración, normado por los arts. 88 y 93 de la Ley General de Cooperativas, concordante con los arts. 38 incs. a), b), c) y d) y art. 48 del Estatuto en actual vigencia, creando además una ilegal comisión, en contravención del art. 88 inc. c) de la Ley General de Cooperativas y art. 75 de su Estatuto.
Alegan que posteriormente con la intención de dar un viso de legalidad, convocaron el 27 de noviembre de 2004 a una “mini” Asamblea, a la que concurrieron unas ochenta personas, o sea ni el 1% de los más de ocho mil socios, decidiendo crear otra comisión revisora y de fiscalización para efectuar una auditoria; desconociendo sus derechos de socios y consejeros.
Expresan que el acta de entendimiento como la “mini” Asamblea son nulas de pleno derecho, porque los que suscribieron el acta lo hicieron sin ninguna representación legal, contraviniendo la Ley General de Cooperativas y su Estatuto y porque además la Asamblea fue convocada por personas que no tenían la condición de representantes, ya que los únicos facultados son los presidentes del Consejo de Administración o del Consejo de Vigilancia.
Añaden que al haber sido destituidos ilegal y arbitrariamente, sin un proceso justo y por las causales establecidas en el Estatuto y al no existir otro medio o recurso para la protección inmediata de sus derechos y garantías constitucionales, amenazados y restringidos recurren a esta acción en contra de los detentadores y usurpadores de la Cooperativa al no existir otro recurso para reparar los actos ilegales.