Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 185 vta. a 186, pronunciada el 18 de febrero de 2005, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la cooperativa es una institución de servicio público a la comunidad, regida por la Ley General de Cooperativas, estatutos y reglamentos; 2) no cuenta con facultades para analizar la administración de recursos, siendo competente la autoridad judicial en la vía correspondiente; 3) no se activa esta acción tutelar al no haberse agotado la vía administrativa; 4) debieron acudir ante la Asamblea ordinaria o extraordinaria solicitando la reincorporación a sus cargos.