SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
III.2.
III.2. En cuanto a los otros dos aspectos demandados referentes al acta de entendimiento que se suscribió invocando las renuncias y donde se nombró un representante legal con atribuciones que corresponden a la Asamblea General y Consejo de Administración y la segunda referente a la celebración de una Asamblea extraordinaria sui generis en la que se avaló la referida acta de entendimiento donde, nombraron una Comisión revisora y de fiscalización para efectos de convocar a la realización de una auditoría, desconociendo sus derechos de socios y consejeros, es necesario remitirse en primer término a la Ley General de Cooperativas de 13 de septiembre de 1958 que regula el funcionamiento de las mismas, estableciendo el art. 88 que la Dirección, Administración y Vigilancia de las Sociedades Cooperativas estarán a cargo de: a) Asamblea General, b) Consejo de Administración, c) Gerente, d) Consejo de Vigilancia, e) comisiones que establezcan los estatutos o las asambleas generales.