SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
Fragmento 5
En el informe cursante de fs. 187 a 189 el abogado de los co-recurridos Roberto Cruz Colque, Florencio Ramírez Mamani y Julián Ibarra Gutiérrez señaló: i) los recurrentes aducen que fueron nombrados como consejeros el 26 de enero de 2003 hasta el 26 de enero de 2005, sin embargo el 19 de octubre acortaron su gestión; ii) aducen como violados los derechos a la defensa y al debido proceso, sin embargo contradictoriamente piden se anule el acta de entendimiento, que constituyó voluntad particular para dar soluciones a los problemas económicos; iii) cinco de los diez recurrentes han renunciado a sus cargos; iv) se planteó el amparo como resultado del conocimiento de la auditoria externa, para salvarse de la inminente acción penal y civil que se seguirá a los responsables; v) interpusieron impugnación y restitución al cargo ante el Presidente Nacional de Cooperativas, Viceministro de Cooperativas y la Comisión de Desarrollo Social de Cooperativas y la Dirección General de “CONCABOL”, sin embargo no cursan en antecedentes los resultados de estas gestiones, para acreditar el agotamiento de los medios de defensa.