SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Wilfredo Mejía Torrico, Fiscal de Materia y Romer Suárez Torrejón, investigador asignado al caso; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose lo siguiente: a) se preserve su derecho propietario que legalmente le pertenece y se le restablezca con la entrega de su vehículo; b) “sea el Alto Tribunal quien disponga que se respete la seguridad jurídica en nuestro País BOLIVIA”; y c) se determine responsabilidad civil debiendo repararse los daños y perjuicios ocasionados.
El abogado de la recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplio señalando lo siguiente: a) se violó el art. 16 de la CPE, dado que no se le exhibió mandamiento de secuestro como disponen las normas previstas por los arts. 128 y 129 del Código de procedimiento penal (CPP), tampoco se le hizo conocer el inicio de una investigación; b) no obstante que hizo entrega de una escritura pública de transferencia de una camioneta expedida por un Notario de Fe Pública, no se dio curso a su petición, a pesar de haberse dado cumplimiento a las normas previstas por el art. 137 del Código Nacional de Tránsito (CNT), pues se ha presentado el documento y la certificación de DIPROVE en la que se acredita que el vehículo no es robado; c) no tiene ningún valor en Bolivia la denuncia presentada en la República del Brasil, ya que para juzgar delitos cometidos en el exterior, se aplican los Convenios y Tratados Internacionales; d) para reclamar un derecho propietario reconocido en el extranjero, se debe presentar la documentación como dispone la Ley de Servicio de Relaciones Exteriores, 1444, de 15 de febrero de 1993; e) el Fiscal no ha presentado informe del inicio de investigación, y por esta razón se ha acudido a la vía del amparo; y f) se han presentado recursos sobre el mismo hecho como lo demuestra con la “SC 762/2002”.
El Fiscal recurrido informó alegando lo siguiente: a) la recurrente ha manifestado que no agotó las instancias ante el secuestro realizado; b) su actuación fue emergente de la denuncia presentada por el súbdito brasilero Adolfo Muller a horas 8:30, del 24 de febrero de 2005, quien presentó documentación que correspondía a la camioneta que se encontraba en poder de la recurrente, a cuyo domicilio se apersonó, pero la encontró estacionándose en la calle, lugar en el que procedió al secuestro en presencia de testigo como demuestra con el acta, se hizo inventario y se adjuntó la “ocurrencia policial Nº 570/04 de 9 de noviembre de 2004 que hizo el propietario de la camioneta en su país”, acreditando su derecho propietario del vehículo que coincidía con el número de chasis, motivo por el que en aplicación de los arts. 288, 289 y 293 del CPP, dispuso el secuestro; c) ante la información de la recurrente en sentido de que el presunto vendedor de la camioneta estaba alojado en el hotel “Capricornio” solicitó orden de allanamiento, haciendo conocer el inicio de investigación al Juez cautelar; y d) la recurrente no solicitó la devolución ni se apersonó acreditando su derecho propietario ante el suscrito Fiscal, petición que podía hacer al amparo del art. 189 del CPP, por lo que no agotó las instancias correspondientes. Con estos fundamentos, pidió que el recurso sea declarado improcedente con costas.
A su turno el policía, Romer Suárez Torrejón, correcurrido, informó señalando que después de recibida la información de Adolfo Muller, se salió a diferentes zonas de la ciudad, llegando a la calle Bahía donde se dieron cuenta que se encontraba la camioneta, por lo que al comprobar que se trataba de la misma a la que se refería la documentación del denunciante, se dio parte al Fiscal de turno y se procedió al secuestro.