SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III.4.
III.4. A fin de evitar erróneos entendimientos sobre la vinculatoriedad de las sentencias constitucionales aportadas como prueba por la recurrente, debe recordarse que: “para la aplicación de una jurisprudencia constitucional que establece un precedente o doctrina constitucional, es condición esencial la concurrencia de la analogía entre los supuestos fácticos planteados en el caso que dio origen a la jurisprudencia con el caso en el que se aplicará la misma” (SC 378/2004-R de 17 de marzo). Partiendo de esta premisa rectora para invocar la vinculatoriedad de las sentencias constitucionales, se tiene que en el caso presente, el razonamiento expuesto en la SC 006/2002-R, de 9 de enero no puede ser aplicado, dado que como se ha establecido en FJ III.2, no existe allanamiento al domicilio de la recurrente, en cambio en la citada sentencia se otorga la tutela porque se amplió indebidamente el plazo de 10 días y la prórroga de una investigación aduanera; y al margen de ello, el Fiscal no emitió respuesta a la solicitud de anular el allanamiento, con lo que se demuestra que no existe analogía.
Respecto a las SSCC 796/2001-R, 907/2001-R, 626/2002-R y 766/2002-R, si bien hacen alusión a secuestros, retenciones de vehículos o negativas de devolución de éstos, las problemáticas que se resuelven mediante ellas, no son análogas a la presente, pues en la primera de las sentencias citadas se otorgó tutela porque la parte recurrente demostró que había solicitado la devolución de su vehículo, pero el Fiscal no atendió el pedido excusándose de que desconocía los memoriales de solicitud. La segunda sentencia, parte también de un supuesto fáctico diferente, pues se demostró un allanamiento indebido. En cuanto a la tercera, el recurso fue declarado improcedente, precisamente porque al igual que en la presente problemática no agotó los medios que tenía a su alcance; y finalmente con relación a la cuarta Sentencia el caso también es distinto, ya que el recurrido era el Director de DIPROVE, que se negaba indebidamente a entregarle el vehículo a la parte recurrente, no obstante la existencia de un requerimiento fiscal que así lo ordenaba.
Por lo expuesto, al no haber la recurrente demostrado la lesión de su derecho a la inviolabilidad del domicilio y no haber agotado los medios expeditos que tenía a su alcance ante el mismo Fiscal recurrido, para hacer valer el derecho propietario sobre el vehículo que reclama como suyo; y por ende hacer restituir sus derechos a la propiedad y al trabajo, no corresponde otorgarle la tutela solicitada.