SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

III.3.

III.3. Respecto al secuestro del vehículo, consta el acta de dicho acto; sin embargo la recurrente no ha demostrado que hubiese impugnado ni reclamado el mismo por indebido y en consecuencia solicitado la devolución del vehículo que alega ser suyo, pues el art. 189 del CPP, faculta al Fiscal a entregar los muebles o inmuebles secuestrados, de modo que antes de acudir a esta jurisdicción la recurrente debió agotar los medios legales ante el recurrido Fiscal, a fin de que éste advertido del acto ilegal -a decir de la recurrente- lo deje sin efecto y le restituya su derecho a la propiedad y por ende su vehículo. En este mismo orden de razonamiento se resolvió una problemática mediante la SC 391/2004-R, de 17 de marzo en la que ete Tribunal ha señalado que: “con relación a la solicitud de restitución de los bienes secuestrados, se debe precisar que al no existir Resolución de incautación, el actor puede dirigirse ante el Fiscal a cargo de la investigación, a efecto de reclamar la devolución de sus bienes secuestrados, de acuerdo a la previsión contenida en el art. 189 del CPP; consiguientemente, al tener el recurrente los medios legales para pedir la restitución de los bienes secuestrados, en cuanto a este petitorio no corresponde otorgar la tutela requerida, toda vez que, como lo ha entendido la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 225/2002-R, 840/2002-R y 328/2003-R, entre otras, este recurso tiene como característica esencial la subsidiariedad, entendiéndose que esta vía tutelar se activa en la medida en la que el recurrente no tiene otro recurso ni vía legal para asumir defensa de sus derechos, es decir que esta acción extraordinaria no puede plantearse sin antes haberse agotado todos los medios ordinarios de defensa”.