SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Con la documentación que adjunta, acredita que adquirió un vehículo el 8 de noviembre de 2004, el que conforme a la certificación expedida por el Director Departamental de la Dirección de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE), no es robado; sin embargo, el día 24 de febrero, aproximadamente a horas 10:00, cuando con su padre se disponía a salir en el vehículo, de manera arbitraria fueron interceptados por los recurridos acompañados de 10 policías del vecino país de la República del Brasil, quienes primero obligaron a su padre a abandonar el vehículo, bajo amenaza de que si no obedecía el vehículo sería llevado por un policía federal. Ante la resistencia que opusieron, obligaron a su padre a que conduzca a dependencias de la Policía, ante lo cual, solicitó que le exhibieran la orden de secuestro y que se esperara hasta que llegue su abogado, pero de manera prepotente el Fiscal respondió que él era la autoridad y que podía llevárselo cuando viese conveniente.
Señala que los recurridos lesionaron el art. 6 de la CPE, que “protege a todo ciudadano de nuestro país”, y sus derechos a la propiedad, al trabajo y a la inviolabilidad del domicilio, consagrados por los arts. 7 incs. d) e i), 21 y 22 de la CPE, ya que los recurridos sin ningún mandamiento de allanamiento, orden de secuestro o algo similar ingresaron a su propiedad; y al margen de ello, los policías federales violaron sus derechos, pues los amenazaron en su idioma sin que el Fiscal como era su deber los protegiera. Concluye indicando que recurre al amparo ante la existencia del peligro inminente de que su vehículo sea trasladado al vecino país del Brasil, ya que el Fiscal recurrido más parece Fiscal de ese país.