SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
a)
El recurrido presentó informe en audiencia, exponiendo los siguientes argumentos: a) los recurrentes fueron sancionados mediante la Resolución de 15 de noviembre de 2003, por efectuar cobros no autorizados por el Estatuto de Taxistas Potosí, con una suspensión de un año y seis meses, conforme las normas previstas por el art. 18 del citado Estatuto, por la infracción tipificada por el art. 16 inc. d) de dicha norma interna, en consecuencia la sanción recién se cumplirá el 15 de mayo de 2005; b) la mencionada sanción, dio lugar a recursos de apelación mal planteados ante entidades que no tienen relación con el Sindicato, por lo que el Secretario Ejecutivo de la Confederación de Chóferes de Bolivia, rectificando el memorando de 26 de abril de 2004, que conminaba a la reincorporación de los recurrentes, aclaró que debería cumplirse la sanción de 15 de noviembre de 2003; c) no se lesionó el derecho al trabajo, porque los recurrentes continúan prestando servicio público, aunque no dentro del Sindicato. Finaliza solicitando la improcedencia del recurso.