Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.4.
II.4. El 20 de abril de 2004, el Secretario Ejecutivo y el de Relaciones de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, mediante nota 143/04, instruyeron a la Federación Sindical de Chóferes “1º de Mayo”, que el Directorio del Sindicado de Taxis Potosí debía restituir los derechos sindicales a los recurrentes (fs. 29).