SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III.1.
III.1. Para resolver la problemática demandada, es necesario precisar las premisas de la misma, pues es evidente que existe una contradicción fáctica entre lo denunciado por los recurrentes y lo informado por los recurridos con relación a la sanción impuesta a los actores; pues ellos afirman que habiendo sido sometidos a un proceso disciplinario al interior del Sindicato de Taxis “Potosí”, del cual forman parte en la línea de trufis “Grupo 3 bandera roja”, dicho proceso culminó con la Resolución de 15 de noviembre de 2003, que impuso una sanción en su contra, de un año y seis meses de suspensión; misma que apelaron ante la Federación de Chóferes “1º de Mayo”, instancia que mediante Resolución de 13 de enero de 2004, dictada por el Tribunal de Honor de Decanos, redujo la sanción a seis meses para Walter Natalio Buergo Alvis, y a cuatro meses en el caso de Juan Carlos Magne Zambrana; empero, el recurrido afirma que la Resolución de 15 de noviembre de 2003 se encuentra vigente, pues no fue apelada en forma debida ante las instancias que correspondía hacerlo, negando que el Tribunal de Honor de la Federación de Chóferes “1º de Mayo” sea la instancia competente, y que por tanto la sanción de los recurrentes culmina recién el 15 de mayo de 2005, por lo que la solicitud de reincorporación efectuada por los actores del presente recurso fue negada.
En consecuencia, en forma previa a analizar si fue vulnerado el derecho al trabajo de los recurrentes, es necesario determinar cual de las Resoluciones que les impusieron sanciones fue la que concluyó el proceso interno seguido en su contra; a ese efecto, es necesario analizar la normativa interna que rige en el Sindicato de Taxistas “Potosí” y en la Federación Departamental de Chóferes “1º de Mayo”; documentos que fueron enviados a este Tribunal Constitucional a requerimiento del Magistrado Relator.